Art.1. El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y
para el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o
a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros.